¿Puede una convención cambiar al gobierno?
Saturday, 16. September 2006, 19:51:59
LA HISTORIA CIRCULAR
I D I A R I O M O N I T O R I S Á B A D O
Cuando el padre Hidalgo convocó a los mexicanos a levantarse en Armas, lo hizo pensando en los
Agravios que el pueblo había sufrido por años.
La madrugada del 16 de septiembre de 1810, al tocar la campana de Dolores, dirigió a sus feligreses estas palabras: “Mírense las caras hambrientas, los harapos, la triste condición en la que viven, porque nosotros somos los verdaderos dueños de estas tierras ”. El exhorto era justo, el llamado era legítimo.
El pueblo debía buscar lo que era suyo, recobrar la soberanía usurpada.
¿Quién ejercería la soberanía nacional según el pensamiento de Hidalgo? El padre de la Patria era un hombre que creía en las instituciones. Conocedor de las teorías políticas más avanzadas, sabedor de que en el mundo occidental se había llegado ya a la perfección democrática, consis-
tente en que el pueblo ejerce la soberanía a través de sus representantes, Hidalgo también planteó la necesidad de que fuera el pueblo el legítimo titular de la soberanía y que la ejerciera a través de un congreso.
Estas son las ideas creadoras y creativas del Congreso imaginado por el padre de la Patria: “Establezcamos un congreso que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y lugares de este reino, que teniendo por objeto principal mantener nuestra santa religión, dicte leyes suaves, benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo: ellos entonces gobernarán con la dulzura de padres, nos tratarán como a sus hermanos, desterrarán la pobreza, moderando la devastación del reino y la extracción de su dinero, fomentarán las artes, se avivará la industria, haremos uso libre de las riquísimas producciones de nuestros feraces países …”
José María Morelos y Pavón pensaba como el padre Hidalgo; fiel discípulo, se empeñó en poner en práctica las ideas de su maestro y rector. Fue Morelos quien logró darle vida al sueño de Miguel Hidalgo, al convocar a un congreso constituyente para que fuera éste, como legítimo representante de la Nación, quien definiera el rumbo y fijara las bases de la convivencia
social. Morelos confiaba en el congreso como legítimo representante del pueblo, creía en la institucionalidad y como Hidalgo, estaba convencido que sólo el Congreso podría ejercer la soberanía nacional.
Al inaugurarse las sesiones del Congreso ,José María Morelos dio lectura a su inmortal documento titulado Sentimientos de la Nación. Allí decía:“Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella
en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad ”.La claridad del pensamiento de Morelos es total y absoluta: el pueblo es soberano pero la soberanía se deposita, por voluntad del mismo pueblo, en el Congreso. Morelos es institucionalidad pura.
¿Cuál es la obligación principal del Congreso? Oigamos a Morelos:“Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del po-
bre, que se mejoren sus costumbres, aleje la ignorancia ,la rapiña y el hurto ”.
El pensamiento institucional de Hidalgo y de Morelos influyó grandemente en el Congreso Constituyente de 1813 –1814, que culminaría en Apatzingán sus labores, legándonos la primera constitución mexicana. En ella claramente aparece el orden institucional reflejado en sus artículos, como única vía para encauzar la soberanía popular en beneficio de todos.
Veamos lo que señala la Constitución de Apatzingán: “La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía; ésta es por su naturaleza imprescriptible, inenajenable e indivisible; por consiguiente la sobera-
nía reside originalmente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.”
Una vez consumada la Independencia, la idea de la soberanía popular y de su ejercicio fue nuevamente objeto de atención, lográndose un muy preciso y claro concepto. Así, en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del 31 de enero de 1824,se lee lo siguiente:“La soberanía reside radical y esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta el derecho
de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezca más conveniente para su conservación y modificó esta redacción para proponerse y aprobarse la que hoy conocemos. En estos términos se presentó a los diputados constituyentes el texto del Artículo 39: “La soberanía nacional reside original y esencialmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno ”.
Según cuenta Francisco Zarco, en la sesión del 9 de septiembre de 1856,el diputado Emparán hizo notar la vaguedad del artículo propuesto y sin oponerse a él, explicó que esas mismas ideas “estaban más claramente expresadas en el Acta Constitutiva de la Federación ”.Por su parte, el diputado Reyes, preocupado por la endeble redacción del artículo, pidió que “se agre-
gara que este derecho del pueblo había de ejercerse por medio de sus legítimos representantes ”.Luego,—atinada premonición de lo que pasaría en el México del 2006 — el diputado Ruiz expresó que para evitar todo abuso, debería adicionarse alguna aclaración para que “de este derecho no pueda apoderarse una fracción del pueblo ”.
Entonces, el diputado Ponciano Arriaga explicó que el pueblo tendrá derecho a modificar o cambiar su forma de gobierno a través del derecho de petición y de los conductos establecidos en la propia Constitución,y por su parte, el diputado José María Mata aclaró que el pueblo pue-
de modificar también la Constitución y por lo tanto alterar la forma de su gobierno mediante los mecanismos de reforma constitucional previstos en la propia ley suprema. Por ello,sin discusión alguna, el mismo día el Congreso del 56 –57 aprobó en sus términos el proyecto del Artículo
41,complemento indispensable e insustituible del 39:“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de su competencia y por los de los Estados por lo que toca a su régimen interior …”
En el Congreso Constituyente de 1916 –1917,los diputados transcribieron íntegramente los artículos 39 y 41 de la Constitución de 1857 y los convirtieron en el 39 y 41 de la Constitución vigente, sin discusión ni debate alguno. La interpretación histórica del verdadero sentido del
Artículo 39 Constitucional, en consonancia con el 41,es evidente y salta a la vista: el pueblo es titular de la soberanía y ésta es ejercida por sus legítimos representantes; por lo tanto, sólo éstos pueden, en el marco constitucional, modificar o alterar la forma de gobierno.
Así lo pensaron Hidalgo, Morelos, los constituyentes de Apatzingán, los autores del Acta Constitutiva de la Federación, los constituyentes del 57 y, por continuación, los constituyentes del 17.
Sólo López Obrador opina lo contrario; sólo él y los fanáticos que lo siguen creen tener el derecho a modificar la forma de gobierno mediante de una ilegítima y demagógica convención, pero eso es una decisión de todos, a través de nuestros representantes, los que elijamos democráticamente, no nada más de una minoría vociferante que nadie sabe a quién representa ni quién la eligió. Bueno, sí se sabe: responden a su caudillo y a sus ambiciones personales.
José Manuel Villalpando
Abogado e historiador.
historia_circular
(((Y YO AGREGO:
SÓLO LÓPEZ Y SUS BORREGOS FANÁTICOS CREEN QUE 14,683,096 35.3%
CONTRA 14,916,927 35.9% QUE OBTUVO FELIPE CALDERÓN SEGÚN DICTAMEN Y CONTEO FINAL TEPJF,
MÁS 9,237,000 22.2% DE ROBERTO MADRAZO,
MÁS 397,550 DE ROBERTO CAMPA,
MÁS 1'124,280 DE PATRICIA MERCADO,
MÁS 298,204 DE CANDIDATOS NO REGISTRADOS
Y YA SEA POR DECISIÓN O POR ERROR: 900,373 VOTOS NULOS -¡Ah! Un caso representativo de error: Un ciudadano que votó por Felipe Calderón anotando un SI en el espacio de Felipe Calderón y un NO en el espacio de López... La Ley indica que la boleta debe tener una sola marca en UN sólo espacio... Como tenía dos, a pesar de indicar claramente la postura del Ciudadano, FUÉ ANULADO ¡Ojo Para la Próxima! Solo se debe poner una marca dentro de UN sólo espacio.-
PERO CONTINÚO CON LA IDEA PRINCIPAL: SÓLO ELLOS LÓPEZ Y BORREGUITOS, CREEN QUE SON MAYORÍA......
Y QUE 1 MILLÓN Y FRACCIÓN -DATOS DE ELLOS MISMOS QUE NO ME CONSTAN- DE BORREGUITOS, REPRESENTAN A LA TOTALIDAD DEL PUEBLO DE MÉXICO.
ACLARO ¡A MÍ NO ME REPRESENTAN DE MANERA DEFINITIVA, CONTUNDENTE Y ABSOLUTA LO AFIRMO!
¡NO INVENTEN!))).


