Estatutos de la Federación de Centros Universitarios de la ULA
Wednesday, 30. January 2008, 17:04:16
El CLAN mantuvo desde el año 2005 una lucha legal por la aplicación de estos estatutos, pero la Comisión Electoral y el Consejo Universitario lograron posponer la adaptación del Reglamento Electoral de la ULA a los estatutos hasta este año. Su aplicación es una conquista democrática de la izquierda estudiantil.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
I
DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS
Art. 1. La Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Los Andes es la organización que une y representa a todos los estudiantes de la Universidad de Los Andes, agrupados en los respectivos Centros de las Escuelas de la Universidad.
Art. 2. La Federación de Centros Universitarios tiene su domicilio en la ciudad de Mérida y su sede en los locales de la Universidad de los Andes.
II
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Y OBJETIVOS
Art. 3. La Federación de Centros Universitarios de la U.L.A, recogiendo la historia y las tradiciones revolucionarias del estudiantado declara como su propósito la unidad organización y dirección del Movimiento estudiantil en torno a los siguientes objetivos:
1. Asumir el papel de vanguardia que el estudiantado siempre ha tenido en las luchas históricas de nuestro pueblo, las cuales encuentran expresión actual en el gran objetivo de romper el yugo imperialista y el marco de la dependencia neocolonial, descubriendo la perspectiva socialista.
2. Cuestionamiento crítico del sistema educativo y reforma
Educacional.
3. Lucha por el derecho al estudio y la educación gratuita y pública.
4. Universidad autónoma, democrática, científica, participante, y crítica al servicio de los intereses nacionales de nuestro pueblo y por consiguiente, comprometida en los objetivos de superar la dependencia y promover el progreso y la transformación social. La formación universitaria de científicos. Profesionales y técnicos, debe concientizarles sobre estos objetivos y con este fin el movimiento estudiantil reclamará la incorporación de la problemática económica, social, cultural, humana y política de la dependencia, así como la problemática social de cada profesión a los planes de estudio de todas las carreras y a los programas de investigación y extensión universitarias.
5. Renovación universitaria, entendida como proceso de cuestionamiento critico negación, superación, transformación de la actual universidad. La lucha de renovación deberá abarcar los principios institucionales y fines de la universidad y su adecuación a esos fines hasta los modelos estructurales; el planeamiento; la diversificación de los estudios y carreras; el tipo, contenido, métodos y evaluación de la enseñanza: y todas las cuestiones académicas, docentes y administrativas en que se manifiesta la crisis actual de la institución.
6. Lucha contra el apoliticismo, el academismo, el cientificismo y otras formulaciones de la política reaccionaria dentro de la Universidad.
7. Incrementar el poder de decisión del estudiantado en la vida universitaria y, en particular, en todos los niveles del gobierno.
8. Participación activa en los programas y actividades de extensión cultural, artística y social de la Universidad como medio de vinculación a la práctica social y a situaciones concretas de la vida real.
9. Organizar la lucha por las reivindicaciones económico-sociales inmediatas del estudiantado.
10. Vincular el movimiento estudiantil al movimiento popular y a las fuerzas revolucionarias, democráticas y progresistas de la nación.
11. Luchar activamente contra la opresión material, moral, cultural, social y política que deriva de la explotación capitalista del trabajo humano.
12. Luchar por las libertades públicas y los derechos humanos, sociales y políticos.
13. Solidaridad con la lucha de liberación de los pueblos oprimidos y explotados del mundo.
14. Lucha por la unidad del movimiento estudiantil y la solidaridad internacional.
15. Lucha por la Paz mundial.
16. Defensa de nuestros recursos humanos y naturales.
17. Definir y poner en práctica una política estudiantil consecuente con estos objetivos fundamentales.
III
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS
Art. 4. - La Federación de Centros Universitarios funcionará de acuerdo a los siguientes principios:
1. Elección directa por los estudiantes de todos los organismos permanentes de dirección.
2. Responsabilidad y cuenta periódica de estos organismos.
3. Elecciones anticipadas para renovar los organismos de dirección cuando así lo decida la mayoría en consulta general del estudiantado.
4. Remoción de los miembros de los organismos permanentes y de los miembros de comisiones y de todo organismo de trabajo, en cualquier momento en que pierdan la confianza estudiantil. En tal caso cualquier estudiante de la Federación puede plantearla iniciativa para ser discutida y decidida hacia el directivo cuestionado o ante el organismo del cual dependa su elección, o designación, en todos los casos también ante la asamblea de representación estudiantil.
5. Renovación sistemática y continuidad de la dirección.
6. Subordinación de la minoría a la mayoría de los organismos inferiores a los superiores y de todos a la asamblea.
7. Dirección colectiva, apoyada en la consulta y la vinculación constante con todo el estudiantado.
8. Amplia libertad de discusión y estímulo y desarrollo de la crítica y autocrítica constructivas.
9. Estímulo y organización constantes de la iniciativa, participación y actividad de todos los estudiantes en las tareas concretas para la realización de los objetivos del movimiento estudiantil.
10. Lucha resuelta contra toda manifestación de burocratismo, arribismo y oportunismo.
11. Educación y lucha resuelta contra toda actitud egoísta y de estrechez gremial o de grupo.
12. Los bienes y recursos de la Federación de Centros se entenderán al servicio de la organización y de los objetivos y luchas en todo el movimiento estudiantil.
13. Disciplina consciente.
IV
INSCRIPCIÓN, DEBERES Y DERECHOS
Art. 5. - Todos los estudiantes inscritos en la Universidad de Los Andes están en el deber de inscribirse en la Federación de Centros.
Art. 6. - La condición de miembro de la Federación de Centros supone el respeto de estos estatutos y el deber de luchar por los ideales, principios y objetivos del movimiento estudiantil organizado en la
Federación. Los estudiantes en su condición de miembros tendrán además los deberes que resulten particularizadamente de las disposiciones de estos estatutos y de modo señalado los de asistir a los actos, reuniones y manifestaciones para los cuales convoque la Federación; incorporarse a todas las actividades a que sean llamados por la Federación o los respectivos Centros de Estudiantes, dentro de las formas organizativas que en cada caso se acuerden para el trabajo y las tareas concretas; observar un estilo correcto y un trato fraternal y solidario entre sí y en la acción colectiva; asumir y cumplir con responsabilidad todas las tareas que les sean encomendadas: tener una constante voluntad de iniciativa y participación: mantener la disciplina y contribuir económicamente con la cuota anual estatutaria.
Art. 7. - Los miembros de la Federación de Centros tendrán iguales derechos y todos los derechos que resulten de la definición estatutaria de sus finalidades, los que expresamente consagran otras disposiciones de estos estatutos y los que se alcancen como logros colectivos de la Federación.
V
ORGANIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN
Art. 8. - La Federación de Centros universitarios tendrá los siguientes organismos permanentes de dirección: la Asamblea de Representación Estudiantil, el Consejo General, el Comité Ejecutivo, los Centros de Estudiantes por Escuelas y el Consejo Directivo.
Art. 9. - La autoridad suprema de la Federación de centros Universitarios de la Universidad de Los Andes es la Asamblea de Representación Estudiantil, la cual la delegará entre reunión y reunión en el Consejo General y mientras éste no esté reunido en el Comité Ejecutivo.
Los Centros de Estudiantes son organismos dependientes de la Federación, con funciones directivas a nivel de las respectivas Escuelas universitarias.
El Consejo Directivo tendrá la estructura y funciones que le atribuyen estos estatutos.
1. La Asamblea de Representación Estudiantil
Art. 10. - La Asamblea de Representación Estudiantil se integrará con el Comité Ejecutivo, el Consejo General y los representantes estudiantiles de cada Escuela elegidos cada año y a razón de un estudiante por cada cien inscritos en votación universal, directa y secreta.
Conjuntamente con los principales se elegirán los suplentes y tendrán calidad de tales los restantes postulados y no electos de cada lista.
Art. 11. - La Asamblea de Representación Estudiantil es soberana y resuelve con la máxima autoridad sobre todos los asuntos de la Federación.
Art. 12. - La Asamblea de Representación Estudiantil se reunirá anualmente en forma ordinaria; y extraordinariamente cada vez que el comité Ejecutivo o el Consejo General lo crean conveniente por iniciativa de un tercio cuando .menos de los miembros de la misma Asamblea o a petición de un número de estudiantes igual o mayor al número total de los integrantes de ésta.
En sus reuniones extraordinarias la Asamblea de Representación Estudiantil sólo podrá conocer de los asuntos especiales para los cuales haya sido expresamente convocada.
Art. 13. - La convocatoria para la reunión anual ordinaria de la Asamblea de Representación Estudiantil deberá hacerse en forma pública y con quince días de anticipación por lo menos. Las reuniones extraordinarias de la misma Asamblea se convocarán en forma igualmente pública y para el tercer día siguiente a la fecha de la convocatoria.
En todos los casos las convocatorias expresarán el lugar y hora de la reunión.
Art. 14.- Para que las decisiones tomadas por la Asamblea sean válidas es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos: que la Asamblea haya sido convocada en la forma estatutaria: que hayan sido adoptadas con el voto afirmativo de la mitad mas uno, por lo menos, de los representantes estudiantiles; que se levante el acta correspondiente, firmada por lo menos, por el Presidente y el Secretario de Actas de la Federación, en la cual se expresen el .número de los miembros presentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las resoluciones adoptadas.
Art. 15. - Las votaciones en la Asamblea de representación Estudiantil serán directas y abiertas. La votación será secreta cuando así previamente lo decida la misma Asamblea.
2. El consejo General
Art. 16. - El Consejo General de la Federación de Centros Universitarios lo formarán los miembros del Comité Ejecutivo y de los Centros de las Escuelas universitarias.
Art. 17. - El Consejo General conoce de las actividades del Comité Ejecutivo y tiene, en el receso de la Asamblea, la capacidad de tomar decisiones sobre cualquier asunto concerniente a la actividad y al cumplimiento de los fines de la Federación dentro de los estatutos y de los acuerdos y resoluciones vigentes de la Asamblea.
Art. 18. - El Consejo General sesionará ordinariamente una vez cada tres meses, en el lugar, fecha y hora para las cuales públicamente se convoque con tres días de anticipación cuando menos; y sesionará en forma extraordinaria cuando así fuere convocado por el Comité Ejecutivo o lo pida una tercera parte de sus miembros. En tal caso la convocatoria deberá hacerse igualmente en forma publica también con tres días por lo menos, de anticipación
Las decisiones del Consejo General se tomaran por mayoría. De toda sesión del Consejo General deberá levantarse acta en la cual se hará constar el número de los miembros presentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las resoluciones adoptadas. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de Actas de la Federación.
3.- El Comité Ejecutivo
Art. 19. - El Comité Ejecutivo estará formado por un Presidente, un Secretario de Organización, un
Secretario de Reivindicaciones, un Secretario de Cultura, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Deportes, un Secretario de Control y Disciplina, un Secretario de Información y Prensa. Un Secretario de Actas y Correspondencia y un Secretario de Relaciones Extra-Universitarias, todos los cuales durarán un año en sus funciones y serán elegidos por votación universal, directa y secreta, postulando con los principales sus respectivos suplentes.
También formarán parte del comité ejecutivo los delegados estudiantiles al Consejo Universitario.
Art. 20. -El Comité Ejecutivo ejerce, en el receso de la asamblea de Representación Estudiantil y del consejo General, la máxima dirección de la Federación y tiene capacidad para adoptar, decisiones sobre cualquier asunto concerniente a la actividad y al cumplimiento de los fines de la Federación dentro de los estatutos y los acuerdos y resoluciones vigentes de la asamblea y el consejo general.
Corresponde especialmente al Comité Ejecutivo elaborar la política de la Federación y organizar y planificar en todos, los aspectos el trabajo de la misma; el cumplimiento y ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y el Consejo General; las relaciones con la Universidad y sus distintos niveles de autoridades: lo relacionado con la actuación de la representación estudiantil en el cogobierno universitario; sintetizar y difundir las experiencias de la organización y las luchas del movimiento estudiantil; las relaciones con las demás organizaciones estudiantiles a nivel regional. Nacional e internacional; las relaciones con otro tipo de organizaciones; la administración de los fondos; y la edición del órgano de prensa de la Federación.
Art. 21. - El Comité Ejecutivo es una dirección colectiva y debe dirigir colectivamente, En tal virtud, discute fija y distribuye internamente entre sus miembros el trabajo colectivo de la dirección, la ejecución de las decisiones y medidas que adopta el cumplimiento de las directivas y de los fines del movimiento estudiantil.
Para la labor de dirección el Comité Ejecutivo se apoya en la Asamblea de Representación Estudiantil, el Consejo General el Consejo Directivo, comisiones de activistas, comités, reuniones de cuadros y de bases, en la consulta permanente y en la organización y movilización consciente de todos los estudiantes.
Art. 22.- El Presidente, además de sus funciones y responsabilidades en la dirección, convoca y preside el Comité Ejecutivo, Convoca por iniciativa y decisión de quienes corresponde, la Asamblea de Representación Estudiantil y el Consejo General y los preside representa la Federación en todos los actos públicos y privados solo o conjuntamente con los demás miembros del Comité Ejecutivo, representa legalmente a la Federación y constituye cuando sea necesario para los fines de esa representación los mandatarios que el Comité Ejecutivo le autorice; autoriza con su firma la correspondencia y demás documentos de la Federación; firma conjuntamente con el Secretario de Finanzas y el Secretario de Actas, cualquier acto de administración, depósito y movilización de fondos y en particular las órdenes o instrumentos de pago; firma conjuntamente con el Secretario de Actas las actas de la Asamblea, del Consejo General y el Comité Ejecutivo y autoriza con su firma las órdenes para la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos, decisiones y resoluciones de estos organismos.
El cargo de Presidente es sólo una función y no conlleva jerarquía dentro del Comité Ejecutivo. Los otros Secretarios son, dentro del concepto de la dirección colectiva, iguales en posición, y tendrán además de sus funciones y responsabilidades en esa dirección, las que se entiendan inherentes a las denominaciones de sus Secretarías, pero anteponiendo aquellas funciones a éstas sin concesiones a ninguna desviación burocrática que desvirtúe el concepto de la dirección colectiva. De este modo las Secretarías del Comité Ejecutivo deben funcionar no como reparticiones burocráticas, sino como canales para facilitar la distribución de los asuntos conforme en cada reunión lo disponga, dentro del concepto de la dirección colectiva, el mismo Comité Ejecutivo.
Art. 23. - El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente, sin necesidad de previa convocatoria una vez por semana, en el día y hora que expresamente fije con carácter permanente, y extraordinariamente cuando sea especialmente convocada para atender asuntos que lo amerite. La iniciativa para las sesiones extraordinarias podrá partir del Presidente o de tres, por lo menos, de sus miembros, ante el Presidente.
Art. 24. - Para que las sesiones del Comité Ejecutivo sean válidas se requerirá que estén presentes la mitad más uno, por lo menos, de sus miembros. Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de votos.
De toda sesión del Comité Ejecutivo deberá levantarse acta en la cual se harán constar los miembros presentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las resoluciones adoptadas, debiendo firmarla el Presidente y el Secretario de Actas.
Art. 25. - El Comité Ejecutivo debe rendir informe y cuenta ordinaria en cada reunión del Consejo General e informe y cuenta de su gestión en la reunión anual ordinaria de la asamblea de la Representación Estudiantil.
4. Los centros de estudiantes
Art. 26. - En cada Escuela Universitaria existirá un Centro de Estudiantes integrado por un Presidente, un Secretario de Organización/un Secretario de Reivindicaciones, un Secretario de Cultura, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Deportes, un Secretario de Control y Disciplina, un Secretario de Información y Prensa y un Secretario de Actas y Correspondencia, los cuales serán elegidos por los estudiantes de las respectivas Escuelas en votación universal, directa y secreta y durarán un año en sus funciones.
También formarán parte de los Centros de Estudiantes los delegados estudiantiles al Consejo de Facultad.
Los delegados estudiantiles a los Consejos de Facultad tendrán el deber de asistir a las reuniones de los Centros de Escuela cuando fueren convocados y tendrán en ella voz y voto.
Art. 27. - Las Centros de Estudiantes son organismos dependientes de la Federación de Centros Universitarios y sujetos por lo tanto, a las disposiciones estatutarias de la Federación y a los acuerdos, resoluciones y decisiones de la Asamblea de Representación Estudiantil, del Consejo General y del Comité Ejecutivo.
Sin embargo, podrán dictarse sus propios estatutos en cuanto no colidan con los de la Federación y tienen facultades decisorias y ejecutivas propias en lo concerniente a la atención de los asuntos particulares del movimiento estudiantil en cada Facultad.
5. El Consejo Directivo
Art. 28. - El Consejo Directivo de la Federación se integrará con el Comité Ejecutivo y los Presidentes de los Centros de Estudiantes de las Escuelas universitarias.
El Consejo Directivo es el apoyo inmediato del Comité Ejecutivo para la Dirección y coordinación general de la Federación de Centros Universitarios y para el desarrollo y cumplimiento de la política general del movimiento estudiantil tal como ella resulta de las formulaciones estatutarias y de los acuerdos, resoluciones y decisiones de la Asamblea de Representación Estudiantil del Consejo General y del propio Comité Ejecutivo.
El Consejo Directivo no tendrá capacidad consultiva ni facultades de decisión.
IV
LA CONSULTA GENERAL ESTUDIANTIL
Art. 29.- Las cuestiones de más alta importancia de la política general del movimiento estudiantil que susciten extendidas y manifiestas diferencias de opinión en el seno del estudiantado y las demás que por su trascendencia, a juicio de la Asamblea de Representación Estudiantil o del Comité Ejecutivo, o por petición suficientemente fundamentada ante cualquiera de estos organismos de un número no inferior a un mil estudiantes lo ameriten, serán sometidas a consulta general del estudiantado.
La solicitud estudiantil directa hecha ante la Asamblea, o si ésta no está reunida ante el Comité Ejecutivo, será decidida en reuniones extraordinarias de estos organismos, las cuales serán convocadas para un lapso no mayor de quince días después de haber mediado la petición adoptada por el Comité Ejecutivo o por la Asamblea de Representación Estudiantil según el caso, la decisión de someter un asunto a consulta general del estudiantado, el procedimiento para llevarla a efecto será determinado conjuntamente con la decisión y supondrá una votación directa, universal y secreta sobre la cuestión planteada en el término de treinta días.
Art. 30.- Cuando la iniciativa parta de un número igual o superior a tres mil estudiantes debidamente identificados la consulta general del estudiantado será obligatoria y el Comité Ejecutivo o, en su caso, la Asamblea de Representación Estudiantil procederá a determinar el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo anterior.
Art. 31.- La consulta general estudiantil podrá también ser planteada para decidir sobre elecciones anticipadas respecto de cualquiera de los organismos permanentes de dirección de la Federación cuando se la fundamente con hechos demostrativos de la pérdida de confianza del estudiantado.
Art. 32.- La consulta general podrá también plantearse limitada a nivel de Escuela o de Facultad cuando los asuntos que puedan justificada correspondan a esos niveles.
En tales casos la iniciativa podrá partir de la Asamblea de Representación Estudiantil del Consejo General del Comité Ejecutivo, del Centro o los Centros de Estudiantes según el caso o de un numero de estudiantes no inferior a la quinta parte de los inscritos en la respectiva Escuela o Facultad y corresponderá determinar el procedimiento de la consulta al Comité Ejecutivo.
Art. 33.- La consulta general del estudiantado sólo procederá por una vez en cada periodo en los niveles en que pueda ser planteada. Sólo procederá por segunda vez cuando en una de las oportunidades sea para decidir sobre elecciones anticipadas.
VII
LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES
Art. 34. - La Federación de Centros Universitarios tendrá sus propios organismos electorales y las elecciones estudiantiles se realizarán con arreglo al reglamento especial que sobre la materia dicte la Asamblea de Representación Estudiantil.
Las elecciones para proveer los organismos permanentes de dirección de la Federación serán universales, directas y secretas, se convocarán con suficiente anticipación como para garantizar a todos los estudiantes la oportunidad de participación y decidirán la provisión de los cargos conforme al principio de representación proporcional de las minorías.
VIII
LOS FONDOS DE LA FEDERACION
Art. 35.- Los fondos de la Federación de Centros Universitarios se formarán con los ingresos provenientes de:
1.Las cuotas del estudiantado.
2.Las actividades pro-fondos desarrolladas en cumplimiento de los planes que con este fin apruebe el Comité Ejecutivo.
3.Las contribuciones ordinarias y especiales de la Universidad de Los Andes.
Dichos fondos deberán ser depositados en un instituto bancario o similar, en cuenta abierta a nombre de la Federación.
Art. 36. – Cada estudiante pagará una cuota anual de veinte bolívares al momento de su inscripción en la Universidad la cual recaudará estos fondos y los pondrá a disposición de la Federación.
Art. 37. - Los fondos de la Federación no podrán ser aplicados sino para los fines del movimiento estudiantil como se definen en estos estatutos.
Art. 38. - Toda aplicación de los fondos para gastos debe ser autorizada por el Comité Ejecutivo el cual acordará dicha autorización en forma permanente para los gastos ordinarios de funcionamiento con determinación de los mismos, la autorización será especial dada en cada caso para los gastos que no entren en esa determinación.
Art. 39. - Toda orden o instrumento de pago librada contra los fondos de la Federación debe llevar la firma del Presidente, del Secretario de Actas y del Secretario de finanzas.
Art. 40.- El Comité Ejecutivo mantendrá constante supervisión sobre la contabilidad la cual estará bajo la directa responsabilidad del Secretario de Finanzas de la Federación.
IX
EL ORGANO DE PRENSA
DE LA FEDERACION
Art. 41. - La Federación tendrá su propio periódico, el cual, al mismo tiempo que su órgano oficial, será el medio para divulgar los principios, objetivos y la política del movimiento estudiantil: su posición, decisiones, directivas y consignas y las opiniones del estudiantado en relación con los problemas universitarios y de la vida regional y del país. La publicación de este periódico quedará bajo la directa responsabilidad del Comité Ejecutivo, el cual designará su Director y el Consejo de Redacción y tendrá a su cargo la nota editorial.
X
DISPOSICIONES FINALES
Art. 42. - Los casos de responsabilidad por violación de estos estatutos, de la disciplina y toda conducta contraria a la moral estudiantil y a los principios y objetivos de lucha que estos mismos estatutos definen serán conocidos y decididos por el Comité Ejecutivo, con apelación ante el Consejo General.
Si los señalados como responsables son miembros del Comité Ejecutivo o del Consejo General será este el que conozca y decida con apelación ante la Asamblea de Representación Estudiantil.
También conocerá y decidirá el Consejo General con apelación ante la Asamblea, cuando los hechos del caso resultan de decisiones o posiciones fijadas por los Centros de Estudiantes que violen estos estatutos o que sean contrarias a las decisiones o a los principios y objetivos de lucha de la Federación.
En ningún caso se procederá si no es sobre la base de conocimiento o información serios y suficientes y siempre se escucharán previamente, a toda decisión las explicaciones y razones de quienes aparezcan implicados.
En todos los casos la decisión deberá ser escrita y motivada y deberá pronunciarse dentro de quince días después de esclarecer suficientemente los hechos y responsabilidades si es que los hechos dan lugar a éstas.
Las sanciones que podrán imponer1e serán según la gravedad de la falta: amonestación, amonestación severa, suspensión hasta por un año y expulsión.
Art. 43. - Estos estatutos podrán ser modificados en reunión extraordinaria de Asamblea de Representad6n Estudiantil de la Federación.
Art.44.- La Federación de Centros Universitarios se constituye con carácter permanente y duración indefinida.
Art. 45. - Todo documento de la Federación debe llevar el sello de la misma, el cual, lo mismo que los libros de actas y el archivo, estará bajo la responsabilidad del secretario de Actas de la Federación.
Art. 46. - Lo no previsto en estos estatutos será decidido por la Asamblea de Representación Estudiantil: mientras ésta no esté reunida, por el Consejo General; y entre reunión y reunión de esta última, por el Comité Ejecutivo.
XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 47. - En el Ciclo Básico de Ciencias y Tecnología existirá un Centro de Estudiantes igual a los demás Centros de la Federación.
También existirá un Centro de Estudiantes en el Núcleo Universitario de Trujillo y lo mismo en la Escuela de Educación, Extensión San Cristóbal.
El Ciclo Básico de Ciencias de la Salud estará adscrito al Centro de Estudiantes de la Facultad de Medicina.
Art. 48, - Transitoriamente la Federación de Centros funcionará estructurada en Centros de Facultad, hasta tanto la Asamblea de Representación Estudiantil considere y decida el paso a la estructura de Centros de Escuela dispuesta en estos estatutos.
Art. 49. - Mientras la Asamblea de Representación Estudiantil dicte el reglamento electoral que prevé el artículo 34 de estos estatutos las elecciones para los organismos de la Federación se harán conforme al reglamento para las elecciones de cogobierno.
LISTA DE LOS MIEMBROS
DEL COMITE EJECUTIVO
Carlos Boves R.
Presidente de la F.C.U.
Jorge Díaz Piña
Sec. de Reivindicaciones
Freddy Ziritt
Sec. de Organización
Johnny Vade1l
Sec. de Actas y Correspondencia
Noél C. Aponte Díaz
Sec. de Información y Prensa
Guardo López
Sec. de Cultura
Jacobo Mora
Secretario de Deportes
Pedro Rodríguez
Secretario de Finanzas
Dennis Ventura
Sec. de Control y Disciplina
Edicto Molinos
Sec. de Relaciones Extra-Universitarias
Jesús Odúver
Delegado al Consejo Universitario
Carlos Castillo
Delegado al Consejo Universitario
Oswaldo Martínez
Delegado al Consejo Universitario