ley solo aplica a dominicanos. Reglamento Ley Migración establece visado para extranjeros
Sunday, November 13, 2005 5:45:37 PM

Otra bagabunderia, de nuestro gobierno, que se la da en fino. Lean mas abajo, pero aqui esta la version corta. Eres domninicano, no nesecitas visa para regresar a tu pais. Ya sabemos eso, ahora si eres americano, no secesitas visa, para entrar pero los dominicanos si necesitan visa para salir. Como que eso no funciona igual, si requieren visa para entrar a USA, por que no para los americanos requerirles visa para entrar A RD. Cuando ellos invierten no les pagan mucho a nadie, es solo un convenio de el gobierno e inversionistas. Ponganse las pilas y agan demostraciones pacificas en contra de esa bagabunderia.
El Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración No. 285-04, define como emigrante dominicano o dominicana, toda persona que posea la condición de nacional de la República Dominicana, y establece que todo el que entre a nuestro territorio, independientemente del propósito de su viaje, deberá tener visado.
También es considerado dominicano(a) todo el que se encuentre fuera del territorio nacional, acreedor de la protección jurídica del Estado Dominicano o ligado por el jus sanguinis a la nación dominicana.
Dicho reglamento ya ha sido elaborarado por el Poder Ejecutivo, y sería promulgado en los próximos días por el presidente Leonel Fernández.
Ahora mismo está sobre el tapete un anteproyecto de un grupo de senadores del Partido Revolucionario (PRD) que busca modificar la Carta Magna para definir el jus sanguis y jus solis, tema que surge a propósito de la masiva presencia de haitianos en el país, lo que no sería necesario con la aplicación de este Reglamento.
Para los fines de la ley y de este Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración, se entiende por extranjero o extranjera toda persona humana que se encuentre transitoria o permanentemente en el territorio nacional, que sea o provenga de otro Estado país de otra soberanía, que no posea la condición de súbdito de la República Dominicana y que no esté ligado a ella por obligaciones jurídicas de lealtad, ni por obligaciones derivadas del jus sanguinis.
Las condiciones de entrada, permanencia presencia y salida de los extranjeros(as) en el territorio nacional, se encuentran establecidas en la Ley General de Migración y en el presente Reglamento de Aplicación..
Dicho Reglamento tiene como objetivo fundamental garantizar su operatividad y adecuada implementación por parte de las instituciones involucradas.
Para los fines de la Ley General de Migración y de este Reglamento de Aplicación, se considera como "no residente" al extranjero(a) que ha sido admitido en el territorio de la Republica Dominicana como tal, y a quien, en razón de las actividades que desarrolla, el motivo de su viaje y/o sus condiciones, no se le presume al momento de su ingreso intención de habitar de manera permanente en el territorio nacional, siendo transitoria su estadía en el país.
Dentro de las actividades permitidas a los no residentes están las siguientes: turismo, estudios, artes, deportes y demás actividades académicas, así como negocios, docencia o entrenamiento y tránsito hacia otros destinos del exterior.
Además, tripulante y personal de un medio de transporte internacional, trabajos temporeros o estacionales.
Señala que todo extranjero que ingrese al territorio dominicano, independientemente del propósito de su viaje debe proveerse del visado, expedido a través de un consulado de la República Dominicana.
Los nacionales de aquellos países con los cuales la República Dominicana tiene acuerdos sobre eliminación de visado para sus nacionales, deben proveerse de una tarjeta de turismo, la cual tiene validez para una entrada al territorio nacional








