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Los antecedentes

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[Los Antecedentes] Piden recuperar aportaciones de los sistemas de derecho indígena

*Los sistemas de derecho indígena guardan cualidades que advierten un
sentido más democrático


*En México aún está pendiente para los pueblos indios el debido acceso a la
justicia; en otras latitudes del continente el empoderamiento indígena ha
derivado en avances significativos



A lo largo de la historia, los pueblos indígenas han desarrollado sistemas
de derecho con matices de autonomía, autodeterminación y patrones de
justicia más democráticos que los del derecho hegemónico, así lo advierten
los doctores Carlos Humberto Durand Alcántara y Marcos Daniel Silva
Maldonado, académicos del Departamento de Derecho de la Universidad
Autónoma Metropolitana (UAM), en el texto “Los indios ante el derecho
mexicano, un intrincado proceso”.
Los investigadores de la Unidad Azcapotzalco proponen realizar un balance
en torno a los denominados sistemas de derecho indígena que “se aplican y
reproducen en la mayoría de pueblos, barrios, parajes y comunidades del
país” y que “no siempre son coincidentes con el derecho de occidente, pues
tienen un sentido más democrático”.
Algunas de las características de estos sistemas son las de adecuarse al
contexto cultural, señalan. Además, guardan un carácter más directo,
transparente y ágil al buscar soluciones que se resuelven mediante la
conciliación, y donde la lengua que se utiliza es la que corresponde a la
etnia de que se trate.
Para los especialistas es incuestionable que el Estado mexicano debe
establecer estudios acerca de los sistemas de derecho indígenas e incluso
deben recuperarse diversas aportaciones per se más justas y equitativas que
las que desarrolla el propio derecho hegemónico, asientan.
La problemática en que se ubican los pueblos indígenas de México al acceder
al sistema jurídico vigente, además de resultarles extraño, “contradice sus
propias bases como un modelo aparentemente igualitario y justo, ya que el
derecho de Estado discrimina y margina a sujetos sociales cuyas
características culturales son múltiples y diversas”, aseguran los
profesores de la Unidad Azcapotzalco.


Los sistemas de derecho indígena –afirman– poseen “componentes de carácter
costumbrista, basados esencialmente en la oralidad, y con matices de
autonomía y autodeterminación a partir de que son sus autoridades quienes
lo aplican”.


Es “tarea inaplazable su ampliación hacia esferas jurisdiccionales en las
que el Estado tradicionalmente ha limitado su intervención”, opinan. Como
ejemplo de tales ampliaciones, los académicos mencionan aspectos de derecho
administrativo, agrario, laboral y penal, entre otros.
En México aún está pendiente para los pueblos indios “el debido acceso a la
justicia”; en otras latitudes del continente “el empoderamiento indígena ha
derivado en avances significativos”. Muestra de estos avances son la
creación de espacios de participación indígena en Venezuela; la
representación étnica de los aymara-quechua en el parlamento de Ecuador y
las jurisdicciones indígenas en Bolivia.
Concluyen que la crisis en que hoy se ubica el Estado mexicano y su modelo
jurídico advierten la imperiosa necesidad de su reorientación. “Concebimos
que en lo fundamental el nuevo esquema en que se ubique esta
reconfiguración del derecho debe situarse en sus mejores tradiciones, entre
otras, las que corresponden al derecho social, per se justo e indispensable
en la reconfiguración de nuevas instituciones”.






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Publicado por Este bandido para Los Antecedentes el 4/16/2013 05:25:00 pm

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